
El nuevo Código Penal aprobado por el Congreso y que está a la espera de que el presidente Luis Abinader lo promulgue o lo observe, incluye como sanción de 30 a 40 años por violencia doméstica si la misma causa la muerte de la víctima. Con esta temática el código incluye los artículos del 124 al 126 con sanciones que van de 2 a 5 años si la violencia es psicológica o verbal, de 5 a 10 años cuando la violencia es por fuerza física.
El código expresa que “en caso de violencia doméstica o intrafamiliar, la sanción será de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, cuando se manifieste en la forma de violencia psicológica o verbal, violencia económica, patrimonial o de intimidación o persecución”. Mientras que el párrafo III indica que “la violencia doméstica o intrafamiliar se sancionará con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público cuando se materialice mediante el empleo de la fuerza física”.
El artículo 127 sobre violencia de género indica que el victimario será sancionado con 5 a 10 años y con el
máximo de la pena, cuando haya daño corporal a la víctima o si se trata de un niño.
Otro artículo controversial, criticado por la diputada y pastora en la Cámara de Diputados y que sí fue aprobado, es el 136 se refiere a la actividad sexual no consentida en la relación de pareja, la cual será sancionada con penas de 10 a 20 años si utiliza violencia física o si se obliga a la pareja a involucrarse en un acto con varias personas.
Las agresiones sexuales serán sancionadas con 5 o hasta 10 años de prisión si causan mutilación. Ahora bien, si se comete contra niños podría sancionarse con entre 20 a 30 años. La pena pude subir de 30 a 40 años si la agresión sexual causa la muerte de la víctima.
El artículo 135 detalla lo que es la violación sexual que constituye toda penetración sexual sin el consentimiento de la víctima y que pudiera ser sancionado con 10 a 20 años de prisión.
Diferentes aspectos relacionados con temas sexuales y otras agresiones relativas están contenidos en los artículos del 137 al 146.
El endurecimiento de las penas es una de las características principales de este nuevo código. Desde sus fundamentos en el artículo 26 se presentan las escalas y cuantías de la prisión mayor, las cuales van de 5 a 10 años; de 10 a 20 años; de 20 a 30 años y de 30 a 40 años.
El artículo 49 define el límite de pena aplicable al concurso de infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza, el cual específica que no podrá ser en ningún caso superior a 60 años de prisión mayor.
El código incluye como infracción de lesa humanidad la violencia sexual y violación sexual, así como el
aborto forzado. Incluye los artículos 93 y 94 con el feminicidio y feminicidio agravado, sancionado con
penas de 30 a 40 años. Será agravado cuando la víctima sea una niña, si el hecho es frente a familiares o si la víctima está embarazada.
Penalidades sobre aborto, sicariato, ciberbullying
Hay una sección sobre el aborto que cuenta con 6 artículos a saber del 106 al 111. Penaliza a quién provoque un aborto consentido y tendrá de 2 a 3 años de prisión. La mujer que se provoque un aborto será sancionada de 1 a 2 años de prisión. Los médicos, enfermeras o parteras que provoquen aborto serán sancionados con 2 a 3 años de prisión. Sí en el aborto consentido muere la mujer el responsable será sancionado con 5 a 10 años.
El artículo 98 incluye el sicariato para quien planifique, encargue, ordene o ejecute de manera directa o indirecta, un asesinato, a cambio de entregar o recibir una remuneración. Incluye además el artículo 103 por daños por sustancias químicas para quien exponga o arroje a otra persona una sustancia tóxica, corrosiva con pena de 30 años de prisión mayor.
Incluye los artículos 121 y 122 sobre el hostigamiento e intimidación o bullying y agravado, así
como el 123 sobre ciberbullying. «El ciberbullying sera sancionado con pena de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público».
Otros artículos del Código Penal
El nuevo Código Penal incluye el artículo 161 sobre disparos innecesarios; también sobre adulteracion de productos; el artículo 173 sobre discriminación por razones de sexo, color, nacionalidad; de igual forma el artículo 176 sobre proxenetismo y el 178 sobre prostitución.
También la sección sobre explotación sexual de niños, niñas y adolescentes con los artículos 179 al 183. Incluye también infracciones contra las personas por medio de imágenes, audios o montaje con los artículos 192 al 194.
Acá puede leer el documento completo del Código Penal aprobado: