Por David R. Lorenzo
La comunicadora Karen Yapoort comenzó una intimación masiva a comunicadores de programas, plataformas de Internet y de otros medios de comunicación, para que, en un plazo de 48 horas, retiren y se retracten de comentarios o informaciones hechos contra ella.
La acción legal realizada a través de su abogado, Alberto Fiallo, se produjo luego de que se hiciera viral una denuncia, hecha por redes sociales, por el ex pelotero de grandes Ligas y esposo de Yapoort, Edwin Encarnación, acompañada sobre el anuncio de que presentaría una demanda de divorcio contra su esposa, tras ocho años de matrimonio, supuestamente después de comprobar “tantas cosas me habían dicho con relación a su comportamiento, y sobre todo los secretos que cubría con su talento”, dejando entre ver una infidelidad, negado por la dama.
El caso tomó mayor relevación cuando Encarnación y un señor llamado Gabriel Martínez Santana, conocido como “Gaby” interpusieron en La Romana, sendas querellas acusándose mutuamente de intento de homicidio, durante un incidente registrado la noche del primero de septiembre en esa provincia, en la que aparentemente tuvo que ver la señora Yapoort. Ella misma contrato a Fiallo para que también interpusiera una demanda de divorcio.
Sobre la intimación debo decir, que la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento en sus artículos de 18 al 22 contempla el recurso de la rectificación, cuando se trata de informaciones que contienen errores, como por ejemplo un nombre o una fecha incorrecta, pero, la Constitución Dominicana, en el numeral 4, del artículo 44, contempla los derechos de rectificación y respuestas.
La Ley 6132 también contempla la difamación y la injuria, en su artículo 29. La Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnologías, también lo contiene en sus artículos 21 y 22, al igual que el nuevo Código Penal Dominicano, en sus artículos 208, 209 y 210.
Sobre la procedencia de la intimación, entiendo que en principio, ningún periodista, locutor, opinólogo, “influencer” o cualquier simple ciudadano que se haya referido de forma objetiva sobre el caso, que constituyó en una información de interés público por involucrar a personas relevantes la sociedad, no ha cometido ningún delito, sino por el contrario, ha ejercido su derecho a la libertad de expresión amparado en el artículo 49 de la Constitución dominicana.
Sólo podrían ser perseguidos, quienes, además de informar, opinar, publicar memes, hacer parodias o comedias hayan hecho aseveraciones y pronunciado calificativos ultrajantes y otras afirmaciones sin pruebas que pudieran afectar el derecho al honor, la intimidad, al buen nombre y a la propia imagen de cualquiera de los involucrados.
En la República Dominicana hay precedentes en ese sentido, en el caso de productor del programa “Hilando Fino”, Salvador Holguín y la ex diputada Lucía Medina, el primero fue condenado en julio del 2017, a 7 millones de pesos, por la Jueza de la Octava Sala Penal del Distrito Nacional, Suinda Brito.
La magistrada tomó la decisión tras encontrar culpable al comunicador, no por la información que difundió, sino por añadir comentarios sin sustento que atentaron contra el honor y la moral de la legisladora.
En cuanto a la retractación, pedir excusas y retirar del internet cualquier comentario que alguien haya hecho, pudiese hacerse voluntariamente si el intimado entiende que se excedió en sus comentarios sin pruebas, de tal forma que sí pudo afectar el honor de la intimante.
De no hacerlo, la víctima puede recurrir a los tribunales y exigir la retractación pública o la condena del perseguido. En cuanto al retiro de las informaciones, comentarios o memes de las redes digitales o medios de comunicación, eso estaría por verse, porque no hay antecedentes en la República Dominicana, en ese sentido.
Por el contrario, en dos sentencias el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha fallado en contra de tal petición. Por ejemplo, la decisión contenida en la sentencia TC/0900/26, emitida el 9 de septiembre, confirmó otra sentencia que había rechazado una acción de hábeas data mediante la cual se procuraba eliminar publicaciones periodísticas disponibles en internet desde 2019.
De acuerdo al alto tribunal no se puede retirar una información sino se demuestra que ha sido el fruto de “un ejercicio periodístico infundado” y difundida con la finalidad de perjudicar el buen nombre de la persona mencionada.
Entiende que una persona se puede considerar perjudicada por una información publicada sobre ella, e incluso, demostrar que su permanencia en internet le produce consecuencias personales, profesionales o económicas, pero que, sin embargo, esas consecuencias no convierten automáticamente en ilegítima una publicación periodística que no ha sido demostrada como falsa.
Por tanto, si el intimado entiende que actuó correctamente, no tiene que retirar nada, ni retractarse.
Por esas razones, entiendo que las informaciones difundidas sobre Karen Yapoort, Edwin Encarnación y cualquier otra persona vinculada en el conflicto, no son falsas, porque han sido dadas o informadas incluso por ellos mismos, por lo que en esos casos las intimaciones realizadas son imprudentes. Lo que podría ser penalizados serían las expresiones insultantes, humillantes, despreciables, especulativas e hirientes que pudieron hacerse sobre el caso. Entonces, en estos últimos casos, si podrían proceder.
Post data: El autor es periodistas y abogado de la República Dominicana y director del periódico digital “libertaddeexpresión.net”

