
SANTO DOMINGO.– El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional volverá a fallar el próximo lunes 21 de septiembre sobre la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo presentada por otros imputados en el caso seguido contra el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, y compartes.
Pese a que el tribunal rechazó la pretensión del exprocurador de poner fin a la acción penal en su favor, otros acusados presentaron solicitudes similares de manera particular. Los imputados plantean que el proceso ha excedido los plazos establecidos legalmente, por lo que solicitan que se declare extinguida la acción penal y, en consecuencia, que no continúe el proceso judicial en su contra.
Los requerimientos fueron planteados por las defensas del exsubdirector financiero de la Procuraduría General de la República, Alfredo Alexander Solano Augusto; Ramón Lucrecio Burgos Acosta; Francis Ramírez Moreno; Miguel José Moya; Rafael Antonio Mercedes; Félix Antonio Rosario Labrada; Juan Asael Martínez y Alejandro Martín Rosa Llanes. También el exencargado de la División de Compras de la Procuraduría, Jonathan Loanders Medina; el exencargado de la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación del Ministerio Público, Javier Alejandro Forteza; la excoordinadora de la Dirección Administrativa y Financiera de la Procuraduría, Altagracia Guillén Calzado, y la exmiembro del Comité de Compras y Contrataciones, Isis Tapia Stefanni.
La decisión pendiente se produce luego de que el pasado 17 de agosto, el tribunal rechazara la solicitud de extinción de la acción penal presentada a favor de Jean Alain Rodríguez y, en cambio, dictara apertura a juicio de fondo en su contra.
Las juezas Claribel Nivar Arias, presidenta del tribunal; Clara Zobeida Castillo y Yissel Soto, sostuvieron que, aunque el proceso ha superado los plazos legales previstos, la extinción de la acción penal no depende únicamente del tiempo transcurrido, sino de la valoración de las circunstancias particulares del caso.
Durante la lectura de la decisión, el tribunal explicó que, independientemente de que se tome como referencia la normativa que establecía un plazo de tres o cuatro años, o la legislación que contempla cinco años para la duración del proceso, el expediente ha superado esos períodos. Sin embargo, las magistradas señalaron que el aspecto central consiste en determinar si el tiempo transcurrido representa una vulneración del plazo razonable que justifique la extinción de la acción penal.
En ese sentido, aclararon que los precedentes constitucionales y judiciales establecen que para determinar si se ha vulnerado el plazo razonable deben analizarse factores como la complejidad del proceso, la actividad procesal de las partes, el comportamiento de las autoridades judiciales y la existencia de dilaciones justificadas.
Las juezas también explicaron que el artículo 148 del Código Procesal Penal tiene un valor relevante para analizar la extinción de la acción penal, pero debe ser interpretado conjuntamente con las circunstancias particulares de cada proceso. Las magistradas describieron el proceso como un expediente caracterizado por un elevado nivel de debate y numerosas incidencias procesales.
El Ministerio Público acusa al exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, y a otros imputados de supuestamente utilizar sus posiciones dentro de la Procuraduría para ejecutar un esquema de corrupción administrativa por un monto superior a los 6 mil millones de pesos en perjuicio del Estado. Según el expediente, la estructura habría utilizado contrataciones, procesos de compras y otras operaciones administrativas para favorecer intereses particulares y disponer irregularmente de recursos públicos.