
Santo Domingo.- Con el voto unánime de sus miembros la Junta Central Electoral adoptó el reglamento que establece las pautas para la realización de encuestas con fines electorales, el cual prohíbe la publicación o difusión de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo establecido para la precampaña y la campaña electoral, el cual inicia en julio del año próximo.
Con esta medida la entidad busca regular el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras por ante la Junta Central Electoral y establecer las pautas para la realización de encuestas con
fines electorales.
En su artículo décimo tercero sobre prohibiciones para la publicación de encuestas con fines electorales fuera de los plazos previstos para la precampaña y la campaña electoral, el organismo determinó: «Queda prohibida la publicación o difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para el período de precampaña, el cual inicia formalmente el primer domingo del mes de julio del año anterior al de las elecciones, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos».
La junta advierte que las firmas encuestadoras inscritas en su registro y que publiquen encuestas con fines electorales antes del inicio de la precampaña o en la campaña electoral, podrán ser suspendidas o cancelado su registro:
Suspensión temporal del registro por un período de seis (6) meses a un (1) año;
Cancelación definitiva del registro en caso de reincidencia;
Cualquier otra sanción administrativa prevista en la ley.
Acá puede leer el documento del reglamento de la JCE.
El reglamento es de aplicación para todas las firmas o empresas encuestadoras que deseen realizar encuestas con fines electorales, ya sea para medir el nivel de simpatías o posicionamiento de aspirantes, precandidaturas, candidaturas y organizaciones políticas en la sociedad o como método de selección interna de candidaturas a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Por lo tanto, el organismo invitó a todas las compañías interesadas a que se registren y habiliten previamente ante el organismo electoral. El registro y habilitación de firmas encuestadoras invita a las interesadas en depositar sus estatutos sociales, si son filiales de empresas internacionales, así como los currículos actualizados de sus técnicos, la nómina actualizad de los accionistas, la composición del consejo directivo y la nómina de directivo. Todo esto en conformidad con el artículo 214 de la Ley No. 20-23.
El organismo informó que publicará en su portal web un listado oficial de las firmas encuestadoras autorizadas.
En torno a las encuestas a boca de urna, establece que solo podrán realizarse notificando previamente a la junta, al menos ocho días antes de las elecciones, indicando fecha, lugares y propósito del estudio.
Las firmas que violen el plazo de los ocho días previos a las votaciones publicando encuestas podrán recibir multas administrativas equivalentes de uno a 200 salarios mínimos, según la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.
«Las firmas o empresas encuestadoras que hayan realizado sondeos y encuestas a boca de urna o Exit Poll el día
de las elecciones, deberán comunicar, en un plazo de tres horas, contadas a partir del cierre de las votaciones, a través de la Secretaría General de la Junta Central Electoral, el resultado de dichas encuestas en sobres cerrados y sellados o lacrados. Asimismo, cuatro horas después de vencido el indicado plazo, las firmas o empresas encuestadoras podrán publicar el resultado de las encuestas a boca de urna o exit poll que hayan realizado«.
Además, las empresas ya registradas tendrán un plazo de 30 días laborables para actualizar su documentación, de lo contrario perderán su habilitación.